Desgranando el pacto de socios #3 | Los expositivos | La causa del contrato de socios

Tres entradas y todavía no hemos empezado con las cláusulas del pacto de socios. Esto debería darnos una idea de la complejidad que en ocasiones presentan este tipo de contratos.

En esta entrada vamos a hablar sobre los expositivos del pacto de socios o, lo que es lo mismo, de su causa. Del por qué. Antes de empezar, recuerda que tienes a tu disposición qué son y para qué sirven los pactos de socios aquí y quiénes son las partes que tienen que firmarlo aquí.

Los expositivos en los pactos de socios (y contratos en general)

Todos hemos leído alguna vez un contrato. Normalmente empiezan con una serie de partes reunidas que EXPONEN una serie de puntos antes de obligarse con base en unas cláusulas. Estos expositivos son muy relevantes porque se están refiriendo a uno de los elementos esenciales del contrato que se está suscribiendo: su causa (art. 1.261 CC).

La causa es el fin que persiguen las partes con la celebración del contrato.

En el caso de un pacto de socios, este fin puede ser múltiple. Pueden perseguir regular la vida de la sociedad. Pueden intentar controlar a un socio díscolo con una serie de restricciones contractuales. Pueden querer planificar la entrada ordenada de nuevos inversores, plantear estrategias de incentivos (ver aquí) o vesting para determinados empleados o colaboradores esenciales.

Como elemento esencial del contrato, no debemos obviar centrarnos en los expositivos del contrato y explicar muy bien qué estamos haciendo y por qué lo estamos haciendo. Posteriormente, en caso de dudas en la interpretación del pacto, estos puntos pueden ser muy relevantes. Si se dan, por ejemplo, dos interpretaciones posibles de una cláusula, la interpretación a la que se atenderá es a la de la finalidad común de los contratantes . ¡Oh, sorpresa!, dicha finalidad se debe encontrar en los expositivos del pacto de socios.

Contenido de los expositivos del pacto de socios

Dependerá del tipo de pacto de socios que estemos firmando.

Si estamos ante el inicio de la sociedad, lo más conveniente será explicar el origen del proyecto, las previsiones que se tienen y los pasos que se van a dar para conseguirlas.

En caso de operaciones de toma de posesión, joint ventures u otras operaciones mercantiles, será recomendable incluir un resumen de la operación en cuestión y de la finalidad que se persigue con el pacto de socios.

Posteriormente, realizaremos una exposición sobre la sociedad y cómo se encuentra repartido su capital social. Se mencionará la vinculación que conlleva la tenencia de una serie de participaciones con el contenido de este pacto.

Asimismo, si existen otras finalidades que vayan de la mano del pacto, deberán indicarse. Por ejemplo, existen pactos muy encaminados a mantener en la organización a sus activos críticos no replicables (por ejemplo, el personal directivo). En estos pactos se deberá indicar esta circunstancia y dejar constancia de las prestaciones y acuerdos que las partes proporcionan para llegar a este acuerdo.

Otros pactos se centrarán en los sistemas de incentivos para el personal de la sociedad. La gran mayoría tendrá en cuenta el plan de negocio y rondas de inversión previstas. Lo importante es que en esta parte del pacto se detallen las razones específicas que conducen a formalizarlo y se anticipen, en la medida de lo posible, los cambios que puedan venir en la vida de la sociedad.

Conclusión

Un buen expositivo causalizará el pacto.

Nos permitirá conocer por qué se suscribió y, con ello, la intención común de las partes contratantes a la hora de obligarse con el pacto. Solo así podremos evitar problemas de interpretación del pacto en un futuro.

Ignacio López-Hermoso
Abogado Corporate M&A

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Ignacio López HermosoComentario