Utilizar la indemnización por clientela para renegociar un arrendamiento de local

El otro día decía que lo más importante de un contrato no era lo que se decía, sino lo que NO se decía.

Esto generó algo de controversia y un debate interesante.

Os pongo un ejemplo de un asunto que cerramos ayer mismo.

Nuestro cliente tiene varios establecimientos dedicados a restauración.

Su local principal está en una ubicación emblemática de Madrid.

Llevan 10 años allí como inquilinos. Casi nada.

Hace unos meses, el arrendador les dijo que no quería prorrogar el contrato. Quería poner su propio negocio en ese local.

Crisis.

Contrato de #arrendamiento de local de negocio estándar.

¿Dónde estaba en fallo?

El contrato NO contenía una renuncia a la indemnización por clientela del artículo 34 de la LAU.

Poner su negocio en su propio local le iba a costar una buena indemnización al arrendador a favor de nuestro cliente, el inquilino.

¿Le interesaba realmente a nuestro cliente la indemnización?

Obviamente no. Quería continuar el mayor tiempo posible en en local.

Pasos a seguir:

1. Contestar de forma contundente a la comunicación de extinción del arrendamiento (te estás jugando tu establecimiento más importante) haciendo ver al arrendador las consecuencias nefastas de su decisión.

2. Después, recomendamos al cliente que sacara de la ecuación a los abogados para reconducir con otro tono la situación y negociar en condiciones más informales y amistosas.

Resultado:

Contrato prorrogado 5 años más.

Está claro lo que hubiese pasado si el arrendador hubiese tenido en cuenta verdaderamente lo que podía pasar cuando firmaba el contrato allá por 2012,

¿no? 😉

CC: López-Hermoso Abogados #abogados #inmobiliario


 Ignacio López-Hermoso
Abogado Corporate M&A

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*** EL CONTENIDO DE ESTE POST ES INFORMATIVO. NO SE TRATA DE ASESORAMIENTO LEGAL. NO SE RECOMIENDA EL USO DE LOS MODELOS INCORPORADOS SIN LA DEBIDA SUPERVISIÓN DE UN ABOGADO Y EL ANÁLISIS CONCRETO DEL CASO.


Ignacio López HermosoComentario