¿Cómo conseguir la división de una casa común y una indemnización por no poder utilizarla? | Caso de éxito LH

Un correo electrónico en el que se dice que se dona un inmueble no es suficiente para considerarlo donado. No cumple con los requisitos de fondo (aceptación de la persona que recibe la donación) ni con las formalidades establecidas en el Código Civil (documento público). Tampoco puede considerarse donado ni cedido por actos propios.

Hoy analizamos uno de los últimos casos de éxito en el Despacho. Nuestro cliente acudió a nosotros con un problema serio: se había separado de su cónyuge hacía años pero la misma había seguido utilizando de forma exclusiva y excluyente la casa que tenían en común. Necesitaba vender la casa y obtener una indemnización por todos esos meses que no pudo utilizarla.

En este contexto, decidimos interponer dos acciones:

  1. División de cosa común; y

  2. Reclamación por enriquecimiento injusto de una serie de cantidades en concepto de alquiler de la parte proporcional del inmueble.

La demandada, por su parte, se opuso esgrimiendo los siguientes argumentos:

  1. Que mediante correo electrónico nuestro cliente había realizado una donación al hijo de ambos e invocaba la doctrina de los actos propios; y

  2. Que la demandada se hallaba en una situación que merecía ser protegida por el ordenamiento jurídico.

El Juzgado de Primera Instancia dio la razón a nuestro cliente. Declaró que el condominio debía liquidarse y condenó a la parte demandada a abonar a nuestro cliente la cantidad de 450€ al mes desde que se produjo el primer requerimiento fehaciente de que abandonase la vivienda hasta el momento en el que efectivamente la abandonase. Este importe se corresponde con el alquiler del 50% de la propiedad de nuestro cliente (la casa se alquilaría por completo en el mercado por 900 euros/mes).

La parte demandada recurrió en apelación la Sentencia utilizando argumentos similares. Nos opusimos a su recurso defendiendo:

  1. Que no era aplicable la doctrina de los actos propios puesto que no concurrían las características necesarias para realizar una donación efectiva, ni de fondo (la intención de dejar al hijo de ambos el inmueble había sido recovada, no existiendo ya esa voluntad) ni de forma (un mero correo no reúne las rigurosidades necesarias para que sea válida una donación; y

  2. Que la situación de necesidad alegada por la causante era un hecho nuevo que no había sido nunca antes manifestado en el procedimiento de tal forma que este no era el cauce para pronunciarse sobre la situación que se había producido desde su perspectiva.

La Audiencia Provincial de Madrid volvió a dar la razón a nuestro cliente, quedando firme el fallo de la Sentencia y conseguido el objetivo pretendido desde el inicio.