El allanamiento parcial respecto de la demanda supone no imponer las costas causadas

A veces tienes una cosa tan clara que cuando no sale como esperas te quedas un poco en shock.







Fue lo que pasó en este caso del Despacho. Tienes el caso aquí:

Después de intentar mediar en un conflicto familiar con una casa en copropiedad, tuvimos que acudir al Juzgado para (i) liquidar la copropiedad existente y (ii) solicitar una indemnización por enriquecimiento injusto por uso exclusivo y excluyente del bien objeto de copropiedad por la contraparte.

La contraparte se opuso y reconvino por una serie de gastos que consideraba de conservación sobre la vivienda común.

Estructura habitual de este tipo de conflictos: división de cosa común (seguida de allanamiento parcial) y reclamación de cantidades entre las partes.

La jueza de instancia adoptó una posición salomónica en la que desestimó en parte la demanda interpuesta por mi representada y también la reconvención de la contraparte. Solamente quedó en pie la división de la cosa común a la que se había allanado la demandada.

Hasta aquí, todo medianamente lógico.

Lo ilógico: la Sentencia condenó a mi representada al pago de las costas de la demanda.

Fue complicado explicar esto al cliente porque no tiene explicación. La demanda fue estimada parcialmente en la parte allanada, por lo que no procede la imposición de costas según el criterio del vencimiento objetivo (art. 394 LEC).

Ante esta situación y la posición del cliente decidimos recurrir el pronunciamiento en costas. Allanamiento parcial equivale, lógicamente, a estimación parcial.

Afortunadamente la Audiencia Provincial de Asturias nos dio la razón. Dejo la Sentencia por si a algún compañero le sucede algo similar ante la ausencia de regulación del allanamiento parcial en la LEC a este respecto.

  Ignacio López-Hermoso
Abogado Corporate M&A

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