Guía para constituir una sociedad en España

Existen distintas alternativas para constituir una sociedad en España, según el modelo de negocio y los objetivos que se persigan. A continuación, se presentan las opciones más comunes y sus características.

La elección de la forma social puede condicionar el futuro de tu idea empresarial

  1. Empresario individual (autónomo)

    Es la forma más sencilla y rápida de iniciar una actividad empresarial. El autónomo es considerado un comerciante o empresario para efectos del Código de Comercio. La responsabilidad del autónomo es ilimitada, lo que significa que responde con todos sus bienes presentes y futuros ante las obligaciones contraídas en el ejercicio de su actividad. Debe registrarse en la Agencia Tributaria y en la Seguridad Social, y llevar registros contables. Los ingresos obtenidos se imputan a su renta personal.

  2. Comunidad de bienes / Sociedad civil

    Esta forma de asociación consiste en que varias personas ponen en común bienes y trabajo con el objetivo de obtener beneficios. La sociedad civil se define en el artículo 1.665 del Código Civil como un contrato en el que dos o más personas se obligan a poner dinero, bienes o trabajo en común, con ánimo de partir entre sí las ganancias. La comunidad de bienes, por otro lado, consiste en que un bien o conjunto de bienes pertenece a varias personas. En ambos casos, si se explotan los bienes de manera organizada y con la intención de obtener ganancias, se puede constituir una entidad jurídica si los acuerdos entre los copropietarios no se mantienen en secreto. En caso de que la entidad tenga personalidad jurídica, es necesario inscribir la sociedad civil o la comunidad de bienes en la Agencia Tributaria y en la Seguridad Social, obteniendo los números de identificación correspondientes. Esta puede ser una forma interesante de iniciar un negocio con costos de constitución muy reducidos. El problema principal de esta forma de asociación es que la comunidad de bienes o la sociedad civil responde con todos sus bienes, y además, los socios o copropietarios responden subsidiariamente con todos sus bienes presentes y futuros.

  3. Sociedades

    Los emprendedores sociales son los más comunes en la realidad económica de España. Existen varios tipos de sociedades según sus características particulares.

    A) Personalistas

    Tienen una base personal, es decir, que ciertas personas o socios son personalmente responsables de las deudas de la empresa. En esta categoría se encuentran las sociedades en comandita simple, en las que todos los socios responden solidariamente con sus bienes ante las deudas de la sociedad.

    B) Capitalistas

    Son las más comunes en la práctica legal española. En esta categoría se encuentran la sociedad anónima, que limita la responsabilidad de los socios al capital aportado; la sociedad de responsabilidad limitada, que tiene menos requisitos de capital y también limita la responsabilidad de los socios al capital aportado; y la sociedad comanditaria por acciones, que ya no se utiliza con frecuencia y en la que al menos uno de los socios responde personalmente por las deudas contraídas durante su gestión.

Es importante destacar que la información presentada en esta guía es únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Se recomienda obtener asesoramiento de un abogado.



  Ignacio López-Hermoso
Abogado Corporate M&A

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