Actualizar la renta en contratos de alquiler de vivienda

Las dificultades que encontramos (duración y límites)

Las últimas novedades legislativas han supuesto que alquilar una vivienda sea una actividad cada vez menos rentable para el arrendador.

Por un lado, la duración de los contratos de arrendamiento a voluntad del inquilino es excesiva. Si el propietario es persona física, 5 años. Si el propietario es persona jurídica, 7.

Estas duraciones suponen que la inversión que se hace con un determinado inquilino, teniéndolo tanto tiempo, se torne en cada vez más arriesgada y menos rentable.

 El artículo 18.1 tercer párrafo de la Ley de Arrendamientos Urbanos prohíbe cualquier mecanismo de actualización de la renta para los años venideros que supere el IPC. Esto, en condiciones normales, no sería un problema. El precio del alquiler se revalorizaría conforme al índice de precios al consumo.

Sin embargo, en tiempos tan convulsos como los que vivimos, la inflación ha aumentado casi 10 puntos en solo medio año. Ello ha supuesto que el gobierno limite la posibilidad de actualizar la renta de determinados contratos, desligándolos del IPC y ligándolos al Índice de Garantía y Competitividad (entorno al 2%).

 

La pérdida la sufre, como de costumbre, la propiedad.

Solución: incluir el importe del IBI y comunidad de propietarios en próximos años 

Ante este panorama, una opción puede ser repercutir en años venideros determinados gastos que típicamente asume el propietario.

Por ejemplo, podemos como propietarios pactar con el inquilino que a partir del año 2 él será el encargado de pagar el IBI y los gastos de comunidad. De esta manera, indirectamente, elevamos la renta a pagar sin que el concepto retributivo sea la propia renta, sino cantidades asimiladas a la misma.

Para la validez de este pacto (que podrá ser también en fases), deberá constar por escrito y deberá establecerse el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato (art. 20 LAU).

De esta forma, aunque no idónea, la propiedad puede asegurarse un incremento de las cuantías a percibir durante la vida del contrato y paliar estos límites que tan nefastas consecuencias tienen para la inversión.


  Ignacio López-Hermoso
Abogado Corporate M&A

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