La cláusula de duración en los contratos mercantiles. Algunos tips y recomendaciones

Muchas veces se pasan por alto las cláusulas de duración en los contratos, aunque son de las cláusulas que más conflictos suelen generar.

El clima de la negociación

Tenemos que tener en cuenta que cuando las partes negocian un contrato la situación suele ser positiva. Suelen tenderse puentes para alcanzar un acuerdo, pensando en que la relación contractual es positiva para ambas partes y que no va a pasar nada. Dentro de este clima de concordia o de “ganas” por alcanzar un acuerdo, muchas veces se presta poca atención a la cláusula de duración del contrato.

En esta cláusula, las partes determinan cuánto tiempo van a estar vinculados contractualmente. La duración del contrato supone el periodo de tiempo en el que el grueso de las obligaciones de cada una de las partes va a estar en vigor.

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¿Quiero de verdad estar tanto tiempo vinculado?

Hasta aquí, todo en orden.

La perfección (inicio) de los contratos no suele entrañar riesgos excesivos respecto de este tipo de cláusulas. El problema viene en su ejecución. Las partes comienzan ejecutando el contrato (cumpliendo las obligaciones pactadas) y van viendo si lo prometido por la otra parte antes de iniciar la relación se acomoda a la realidad y a sus expectativas. Si estas prestaciones prometidas (y las expectativas sobre ellas) se acomodan a la realidad, no hay problema. Si las expectativas o los resultados prometidos en el contrato no consiguen materializarse en la realidad, la parte perjudicada va a tener interés en no continuar con el contrato.

Y es en este interés en no continuar con el contrato dónde nos solemos acordar de la cláusula de duración. Tan importante es iniciar y entrar en el contrato cuando queremos como conseguir salir de él en situaciones en las que no nos interese continuar.

Las cláusulas de duración mínima pueden ser traicioneraas

En ocasiones, se pacta una duración mínima del contrato (piénsese, por ejemplo, en contratos de arrendamiento o de prestación de servicios) que debe respetarse. Esta duración mínima supone una expectativa para ambas partes de que los resultados económicos de ese contrato van a tener una vigencia temporal determinada.

Si, por ejemplo, en un contrato de prestación de servicios se pacta una duración mínima de 5 años a razón de 100.000 euros año, en caso de que el cliente quiera resolver el contrato en el año 4, se vería frustrado el interés del prestador de servicios por el año de servicios incumplido. En total, el lucro cesante (y por ende daño) que éste podría reclamar entre otros conceptos ascendería a los 100.000 euros dejados de ganar como consecuencia del incumplimiento del contrato por parte del cliente.

En condiciones normales y en ausencia de incumplimiento, el prestador de servicios habría facturado esos 100.000 euros que ahora no va a conseguir como consecuencia de la decisión unilateral de la otra parte.

Las prórrogas obligatorias

Otras veces, se establece una duración mínima y prórrogas sucesivas y automáticas del contrato. Esto supone que el contrato, de no denunciarse por ninguna de las partes, se va renovando con la periodicidad pactada. En estos casos, solemos recomendar evaluar en profundidad la posición contractual de la que se parte para comprobar qué nos interesa más.

El prestador de servicios, continuando con el ejemplo anterior, querrá que el contrato tenga una duración mayor y que se prorrogue automáticamente, de forma que continúe prestándole los servicios al cliente durante el mayor plazo posible. El cliente, por su parte, estará interesado en los servicios durante intervalos de tiempo lo más breves posibles. De esta forma podrá ir comprobando cómo evoluciona la calidad de los servicios que se le prestan y su adecuación con lo prometido en el contrato. También podrá utilizar estas renovaciones para renegociar elementos del contrato que considere desfavorables (precio, prestaciones etc.). Si el prestador en estos casos no accede a sus demandas, puede quedarse sin el contrato.

En estos casos de prórroga automática deberemos revisar el preaviso necesario para denunciar el contrato y que decaiga su vigencia. Muchas veces se establecen periodos de preaviso largos que pillan por sorpresa a una de las partes y hacen que el contrato se alargue artificialmente una anualidad o unidad de prórroga adicional. En los casos de prórroga automática, lo mejor para la parte que pueda prever que necesite salir antes del contrato es que el periodo de preaviso sea lo más corto posible (por ejemplo, de 1 mes).

¿Puede ser un contrato civil o mercantil indefinido?

Nuestro Código Civil prohíbe las obligaciones perpetuas. Sin embargo, no está prohibido que las partes se vinculen sin una duración temporal fija. Este tipo de estipulaciones lo que suponen es que el contrato estará en vigor hasta que una de las partes decida unilateralmente que no lo esté (facultad de resolución ad nutum).

El único requisito que tendrá que cumplir es el de dar un plazo de preaviso razonable a la contraparte para que pueda producirse una salida ordenada del contrato. Este plazo dependerá en cada caso de la relación contractual y de su complejidad. Plazos de 1 ó 2 meses de preaviso suelen entenderse razonables en estos casos.

Entonces, ¿puedo acabar un contrato antes de que termine su plazo de duración?

De forma unilateral, no.

El contrato desplegará sus obligaciones durante el plazo pactado. En caso de incumplir este plazo, estaremos ante un incumplimiento del contrato que generará los remedios por incumplimiento usuales en nuestro ordenamiento (resolución, cumplimiento y/o daños y perjuicios). En caso de desear desvincularse del contrato antes de tiempo, las partes deberán llegar a un acuerdo sobre dicho extremo. La negociación podrá permitir resolver el contrato (con o sin penalización) o modificar los términos del acuerdo para que resulten más atractivos para la parte que desea terminar la relación.

Muchas veces, no es necesario terminar los contratos antes de tiempo, sino modificar los términos pactados para adecuarse a las nuevas realidades que sobrevienen al momento en el que las partes se pusieron de acuerdo para colaborar juntas en el pasado.


 

Ignacio López-Hermoso
Abogado Corporate M&A

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