Que no te prescriban el 28 de diciembre las reclamaciones que tengas pendientes

Con carácter general, los plazos de prescripción que no tenían asignado un plazo específico en la legislación duraban 15 años. Esto afectaba, por ejemplo, a las acciones personales de reclamación de deudas, incumplimientos contractuales etc. Sin embargo, en 2015 se cambió el artículo 1.964 del CC, de modo que los plazos se acortaron a 5 años.

Esto quiere decir que:

  • Todas las acciones personales que no tengan un plazo especial, nacidas a partir del 7 de octubre de 2015, tienen un plazo de prescripción de 5 años; y

  • Para las acciones personales comprendidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015, el plazo de prescripción se mantiene en 15 años de tal forma que vencerá el próximo 28 de diciembre de 2020. Todo ello conforme a la disposición transitoria quinta del CC.

 Cuando hablamos de acciones personales, nos estamos refiriendo, entre otras, a las siguientes acciones:

  • Acciones de reclamación de deudas por incumplimientos contractuales o impagos;

  • Resoluciones contractuales;

  • Indemnizaciones contractuales; y

  • Cualesquiera otras de naturaleza análoga.

¿Qué tenemos que hacer?

Si tenemos alguna de estas acciones pendiente de reclamar (o no recordamos su plazo exacto), lo mejor es enviar al deudor un burofax para interrumpir el plazo de prescripción y poder mantener viva la posibilidad de reclamar. Todo esto antes del 28 de diciembre de 2020.

En caso de hacerlo, el plazo de prescripción se interrumpirá y volverá a contar desde cero, por lo que tendremos 5 años más para reclamar en el procedimiento que corresponda.

Para cualquier duda, podéis contactar con nosotros en el teléfono 91 415 74 62 o en el correo info2lopezhermoso-abogados.com

Rebeca Abellán

Abogada área mercantil-procesal

Ignacio López Hermoso