¿Cuál es el contenido mínimo que tiene que tener un pacto de socios?

Los pactos parasociales suponen un recurso muy útil para regular las relaciones entre socios, así como el alcance de sus derechos y obligaciones y sus relaciones con la sociedad. Debido a su privacidad, voluntariedad y libertad de forma, permiten a los socios pactar los principios sobre los que se basarán las relaciones entre los suscriptores de dichos pactos.

La casuística es muy amplia, pero podemos considerar que las cláusulas contractuales típicas son:

Cláusulas de control: este tipo de cláusulas buscan acordar el control de los órganos de administración, determinar las mayorías reforzadas, pactar el régimen del derecho de veto de ciertas materias reservadas o temas relacionadas con los órganos directivos. Por ejemplo: los 2 socios deciden que para poder fusionar la sociedad con otra necesitarán estar de acuerdo los 2.

Cláusulas de protección: se busca proteger a la sociedad frente a posibles actuaciones de los socios. Entre los temas que se regulan en este tipo de cláusulas encontramos cláusulas de permanencia de los socios, derecho de exclusividad, de no competencia (contractual o post contractual), confidencialidad, regulación de condiciones de salida o aportaciones de los socios. Por ejemplo: el socio con conocimiento técnico e informático sobre una app que es un activo esencial de la sociedad no podrá trabajar para la competencia durante el año siguiente a su salida de la sociedad.

Cláusulas de salida: en este tipo de cláusulas encontramos las relacionadas con la liquidación preferente o las de transmisión de participaciones. Entre las cláusulas más recurrentes, encontramos las cláusulas que benefician a los socios minoritarios y las que benefician a los mayoritarios. Por ejemplo:

  • Cláusulas Drag alone (beneficioso para los socios mayoritarios): también denominada cláusula de arrastre, está pensada para los casos en que un interesado ajeno a la empresa quiere adquirir una cantidad concreta de acciones de la empresa para lo que necesita que pequeños accionistas vendan sus participaciones. Mediante esta cláusula se evita que los minoristas puedan ejercer presión al negarse a vender, lo que perjudica al socio mayoritario.

  • Cláusulas Tag alone (beneficioso para los socios minoritarios): también denominada cláusula de “llévame contigo”, busca que en caso de que un interesado ajeno a la empresa oferte al socio mayoritario un precio por sus participaciones, que los minoritarios puedan también vender a ese mismo precio.

Cláusulas de retención del talento: a partir de distintos métodos retributivos, buscan favorecer a los trabajadores más eficientes, evitando que escape el talento de la sociedad. Podríamos incluir aquí phantom shares, phantom options y otros métodos de remuneración y consolidación (vesting) de las participaciones reales o ficticias de los socios en la sociedad.

Si bien hemos diferenciado en departamentos aparentemente estancos los tipos de pactos parasociales, frecuentemente estos se solapan. Además, es usual que, en un mismo documento, los socios acuerden cláusulas de las distintas tipologías.

En conclusión:

Los pactos parasociales son acuerdos que pueden llegar a ser extremadamente delicados, por ello, es importante analizar bien los intereses de las partes y ejercitarlos correctamente en las diferentes cláusulas.

Es fundamental evitar situaciones de bloqueo por lo que se debe perfilar muy bien el derecho a veto y las materias reservadas, además de las mayorías reforzadas.

Las aportaciones no dinerarias han de describirse claramente, en especial las de bienes intangibles.

Es recomendable analizar los estatutos sociales y demás documentos suscritos por las partes para evitar incoherencias.

En López-Hermoso Abogados creemos firmemente en la abogacía preventiva y en aquello que se dice de que “siempre es mejor prevenir que curar“. Por ello, cuanto más claras estén las reglas de juego desde un inicio, menos problemas tendremos a lo largo de la vida de nuestro proyecto empresarial.

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Alicia Garrido y Marina Ramos